El «valor venal»
🚗 Valor Venal: ¿criterio objetivo o cláusula limitativa encubierta?
En el mundo del seguro del automóvil, el concepto de valor venal aparece en todas las pólizas, aunque pocas veces recibe la atención que merece.
📌 El valor venal y su aparente objetividad
El valor venal es, en teoría, el precio que tendría el objeto que estamos asegurando (un coche, una moto, una maquinaria) justo antes de un sufrir un siniestro total.
Para calcularlo, las aseguradoras se apoyan en tablas de referencia elaboradas por entidades privadas como GANVAM, Eurotax o Audatex.
Estas guías parten del valor al que un profesional de la compraventa estaría dispuesto a comprar el coche, teniendo en cuenta que después debe revenderlo con margen y asumir reparaciones.
El resultado es un valor sustancialmente inferior al que realmente necesita el asegurado para reponer su vehículo en condiciones similares.
📌 El choque con el principio de indemnización
La Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo 26 un principio básico:
La indemnización debe situar al asegurado en la misma posición económica en la que se encontraba antes del siniestro, sin que suponga un enriquecimiento injusto, pero tampoco una pérdida.
Si el valor venal no alcanza para adquirir un vehículo de características equivalentes, la consecuencia práctica es clara: el asegurado sí sufre una pérdida.
En ese instante, el valor venal deja de ser un simple criterio técnico de valoración para convertirse en una limitación del derecho a la indemnización
📌 Valor venal como cláusula limitativa
La Ley distingue entre cláusulas delimitadoras del riesgo (que definen qué se cubre y qué no) y cláusulas limitativas de derechos (que restringen derechos que el asegurado tendría de acuerdo con la ley o con la naturaleza del contrato).
Cuando la póliza reduce la indemnización a “valor venal” sin garantizar que este cubra la pérdida real sufrida, estamos ante una cláusula limitativa.
Y las cláusulas limitativas, para ser válidas, deben cumplir dos requisitos esenciales (art. 3 LCS):
Estar destacadas de forma especial dentro del contrato.
Ser aceptadas expresamente por el asegurado, mediante firma o procedimiento equivalente válido.
📌 La práctica habitual
Esto abre la puerta a la discusión jurídica: ¿puede aplicarse sin más un criterio que, en realidad, limita el derecho del asegurado a una indemnización plena?
📌 Conclusión
El valor venal no es un simple número:
– Tiene un componente subjetivo, al depender de tablas privadas poco objetivas.
– Entra en conflicto con el principio de indemnización recogido en la Ley.
Y, si se aplica sin cumplir los requisitos legales de una cláusula limitativa, puede ser cuestionable en términos de validez.
👉 Por eso, al comparar pólizas:
¿Sobre qué valor me van a indemnizar?
¿Incluyen mejoras al valor venal?
¿Está realmente destacado y aceptado ese criterio en la póliza?

Deja una respuesta